miércoles, 7 de noviembre de 2012

LESIÓN EN ELCONTRATO

Naturaleza jurídica.
¿Se trata de un vicio del consentimiento?
Para entender esto es necesario analizar primero la situación del lesionado. El conoce el verdadero valor de la prestación a su cargo; no ignora que tiene una necesidad apremiante que debe satisfacer para evitar un perjuicio grave. Sabe que esa satisfacción puede obtenerla a través de la ejecución de la contraprestación a cargo del lesionante. No se le oculta que el lesionante, sabedor y consciente de la necesidad apremiante que lo aflige, atribuye intencionalmente a su contraprestación un valor desmedido, lo que da lugar a que exista una desproporción evidente entre prestación y contraprestación.
Pese a conocer todo esto, el lesionado acepta pagar el valor atribuido por el lesionante a su contraprestación, pues con ello podrá satisfacer su necesidad, evitándose un perjuicio que él considera mayor.
Debe partirse de la premisa consistente en que si el lesionado no se encontrara en estado de necesidad no habría accedido a la pretensión del lesionante y que, por lo tanto, su voluntad varía exclusivamente debido a la existencia de esa necesidad.
  • No es error, pues no es una falsa apreciación de la realidad.
La víctima de la lesión conoce perfectamente el acto que ejecuta, de tal forma que su declaración coincide perfectamente con el acto que desea realizar. Hay concordancia entre la voluntad real y la declaración, aun cuando la primera se vea influenciada por el estado de necesidad en que el sujeto se encuentra.
  • No es dolo, por cuanto no hay error provocado por la conducta maliciosa ajena.
Hay dolo cuando la víctima de éste no solo se engaña, sino que ha sido engañada por una maniobra encaminada a provocar ese engaño. Aquí se incluye al dolo omisivo.
  • En cuanto a la intimidación, si bien hay cierta coincidencia pues en ambas hay conocimiento del acto y conciencia de realizarlo, en la intimidación la voluntad del sujeto está viciada por el temor que le ha provocado la otra persona, mientras que en la lesión la situación que lleva al sujeto a necesitar apremiantemente la contraprestación se debe a circunstancias ajenas al contrato.
Por último, tanto en el error, como el dolo y la intimidación no hay necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio patrimonial, en tanto que en la lesión esto es indispensable.
¿Será entonces un cuarto vicio del consentimiento? Muchos sostienen que sí, incluyendo al Dr. Manuel de la Puente, quien señala que se parece mucho al caso de la intimidación, pues hay miedo de por medio: la voluntad del sujeto pasivo se ve obligada a orientarse en cierto sentido, no por miedo a la intimidación, sino por miedo a no poder satisfacer su necesidad apremiante que, para él, puede ser más determinante que cualquier otro estímulo. Esta voluntad es torcida por la necesidad y dirigida hacia otro fin. Hay pues, una falta de libertad en el consentimiento. Es como si la situación, las circunstancias del sujeto lo estuviesen chantajeando, actuando como una suerte de “cómplice” la contraparte.
Sin embargo, se dice que el problema de considerarla como un vicio de la voluntad radicaría en que la lesión es privativa de los contratos. Nos preguntamos la razón de esto. El derecho es construcción humana, y por tanto perfectible, modificable en función de las necesidades socialmente válidas. No es una ley de la naturaleza, inamovible, que la lesión pertenezca a los contratos. De hecho, en muchos sistemas esto no es ni ha sido así. Esta no constituye razón para conservarla dentro de los contratos. Ni tampoco la consideración que la rescisión sea privativa de los contratos.
Creo que la lesión no constituye un vicio de la voluntad porque si bien es cierto que la necesidad apremiante puede conducirnos a tomar decisiones que de otra forma no tomaríamos, es cierto también que no debemos confundir un elemento externo, una circunstancia exterior como es la situación del individuo, con la voluntad en sí misma. El sujeto no incurre en error, sabe lo que está haciendo, sabe lo que quiere y necesita salir de su situación de necesidad. Ciertamente en este punto coincidimos con el análisis económico en el punto en que valoriza su necesidad en mucho más y está dispuesto a hacer de todo para salir de ella. Entonces el problema no se encuentra en su discernimiento ni en la otra parte para tomar esta decisión, sino en un factor externo. No hay voluntad viciada en ese sentido.
Tampoco hay ignorancia; incluso la inexperiencia podría incluirse dentro de la ignorancia, pero no el estado de necesidad. Hasta el más cuerdo, el más experto, el más sano puede desear realizar un acto si considera que vale la pena el sacrificio.
Por ello, considero que el problema se encuentra en el lado del lesionante. No basta el elemento objetivo, ni tampoco el solo elemento subjetivo relacionado con la víctima. Aquí se hace necesario el aprovechamiento de la otra parte, la mala fe de la otra parte, el abuso de su situación de superioridad, el salir ventajoso del infortunio del otro. Es así que de lo que se trata, lo que el derecho busca, es la restitución del desequilibrio entre las partes, acaecida por un comportamiento desleal, por una conducta que la sociedad entera rechaza. La mala fe es contraria al sistema; por ello, la lesión consiste en una conducta indeseable, ilícita. El aprovechamiento debe ser consciente, querido.

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