domingo, 15 de septiembre de 2013
SISTEMAS JURÍDICOS
Cuando quise ubicar el libro de Derecho de obligaciones en un Código Civil inglés, afiancé el hecho que tanto en Inglaterra, léase Canadá, Australia, Estados Unidos de Norteamérica, etc. quienes conforman el sistema jurídico del common law, es distinto al enfoque del Civil law que proviene del sistema tanto francés como germánico (que en puridad tiene como raíz el Derecho romano).
Es pertinente aclarar que no todos los países que son del sistema anglosajón son de corte jurisprudencial como es el caso del estado de Lousiana, el cual pertenece a la familia jurídica romano germánica. Es decir, el derecho civil estudiado se encuentra dividido, porque hasta en nuestro sistema franco-germano y ejemplo el caso del Derecho Civil colombiano, se encuentra impregnado del tufillo conceptual del Trust inglés.
Lo que quiero llamar la atención, es que la diferencia entre estos dos grandes sistemas jurídicos es el hecho de la exégesis de las fuentes del Derecho. Sabemos de lejos que las fuentes del Derecho son: la Ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, entre los más recurrentes; pero, en el derecho de raíces románicas y que se encuentran plasmados en nuestros códigos civiles tanto de los 20 influenciados Derechos sustantivos civiles latinoamericanos como en Francia y europeos continentales, la fuente vinculante y obligatoria por demás delimitante es la LEY. Opuestamente en los países de ascendencia anglosajona (aunque no veo lo sajón) la fuente eminentemente vinculante para las sentencias es la JURISPRUDENCIA.
Si se quiere en este sistema (anglosajona) mientras más años tiene una sentencia casatoria, mayor su obligatoriedad, y en el sistema como el nuestro mientras más nueva una resolución de la Sala Suprema más confiable, cuasi desdeñándose las casaciones más antiguas y siempre reiterando que no le exige al juez seguir obligatoriamente lo sentenciado por el “ad quem” sino que prima la Ley escrita.
No significa que en EEUU o Inglaterra no hayan leyes escritas, claro que las hay, hasta más profusas; pero, son excepcionales y supletorias a lo que ordena la jurisprudencia. El sistema musulmán, a diferencia de las anteriores laicas, se compone, por un lado, de una teología que plasma los dogmas en cuanto a las creencias del musulmán; también se compone del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer, estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas.
domingo, 31 de marzo de 2013
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.
Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:
Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:
- Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
- Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
- Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
- Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
- Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.
- Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
- Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
- Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
- Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
- Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
- Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
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