domingo, 31 de marzo de 2013

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

El contrato es un  acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra  a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.
Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:
  • Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
  • Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
  • Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
  • Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
  • Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir,  este es el caso del contrato de arrendamiento.
  • Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
  • Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
  • Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
  • Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
  • Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
  • Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.