Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:
- Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
- Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
- Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
- Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
- Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.
- Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
- Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
- Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
- Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
- Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
- Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.