lunes, 21 de mayo de 2012
NEGOCIO JURÍDICO
por la doctrina alemana; y de este «deber» ha dado cuenta un sector autorizado de la
doctrina nacional: «El negocio jurídico, como el contrato y la responsabilidad civil, es una institución afortunada en cuanto a investigaciones, pero estas han tenido como pauta el haberse nutrido de la con todo preciosa bibliografía proveniente de Italia», sin embargo, «el estudio del negocio jurídico y las bases para su defensa, sólo pueden sernos brindados por la doctrina germana».
En el mismo sentido, sobre la paternidad que la doctrina alemana tiene sobre el negocio jurídico, Battista Ferri ha señalado que «la elaboración del concepto de negocio jurídico, en el ámbito de los hechos jurídicos, constituye ciertamente uno de los aportes más importantes que la cultura alemana ha legado al pensamiento jurídico moderno (…); la paternidad del negocio jurídico debe atribuirse a la cultura alemana»2.
Por ende, antes que nada corresponde indagar sobre el concepto de negocio jurídico en
la doctrina alemana.
La concepción originaria o primigenia que surgió en Alemania, es denominada como
concepción voluntarista. De acuerdo con esta concepción planteada por Savigny, «que
puede considerarse clásica, y que coincide con la noción original de la figura, el negocio consiste, esencialmente, en una declaración de voluntad»4 dirigida a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas.
¿Por qué si en Alemania se comenzó hablando del negocio jurídico, en nuestro país (y
en la mayoría de países de Latinoamérica) se hace alusión al acto jurídico?.
Esto ha sido producto de un proceso erróneo de traducciones sucesivas, que muy bien
detalla el profesor Leysser León: «Los juristas franceses contemporáneos traducen como acte juridique el término alemán Rechtsgeschaft, que fue empleado por vez primera, en el lenguaje jurídico germano, por Hugo. Si los juristas franceses hablan de actes juridiques, es porque la locución affaires juridiques – el estricto equivalente de los Rechtsgeschaft -, además de malsonante, no les significaría absolutamente nada».
Posteriormente, cuando autores ibéricos tradujeron al español la versión francesa del
libro de Friedrich Carlo Von Savigny, Sistema de Derecho Romano actual8, el término
acte juridique fue traducido como acto jurídico, y es así como la categoría pasa a
formar parte del léxico jurídico latinoamericano.
Pero para ser más precisos, la categoría jurídica del acto jurídico ingresa a nuestro por medio de la actuación de Manual Augusto Olaechea, un francófilo consumado, a quien se le encargó la redacción del anteproyecto del libro de las obligaciones del nuevo código de 1936. La sección primera de dicho libro se intitula «De los actos jurídicos», y en su artículo primero aquellos son definidos como los actos voluntarios y lícitos que tengan por fin crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Es así como la categoría del acto jurídico (mala traducción del término alemán «negocio jurídico).
hizo su debut en nuestro medio.
Teniendo en cuenta que el acto jurídico del cual se habla en nuestro país (y que se
encuentra consagrado legislativamente en nuestro Código Civil) es producto de una
mala traducción del término negocio jurídico, no pueden quedar dudas de que ambos
términos engloban exactamente lo mismo; es decir, negocio y acto jurídico, en nuestro
país, significan exactamente lo mismo.
Sin embargo, lo ideal sería hablar de negocio jurídico en vez de acto jurídico, ya que en el idioma castellano, (como en el italiano y el portugués) la voz precisa para traducir el término alemán Rechtsgeschaft, no es otra que negocio jurídico. Por ende, la voz «acto jurídico» debe ser reservada para aquellas figuras que en alemán se denominan Rechtshandlugen im engerem Sinne, los llamados actos jurídicos en sentido estricto, como la aprehensión u ocupación, los esponsales, la adopción, etc..
En consecuencia, cuando nuestro Código Civil evoca el término acto jurídico, debemos
entenderlo como el negocio jurídico de la doctrina alemana. Sobre esta similitud que
existe entre los términos negocio y acto jurídico, se ha pronunciado doctrina autorizada:
«El término «Rechtsgeschaf» (negocio jurídico), a pesar de ser uno de los términos
centrales del BGB, no fue definido en el mismo, a diferencia, por ejemplo, del Código
brasileño de 1916 con su definición del «ato jurídico» en el artículo 81 o del Código
Civil peruano con su definición del «acto jurídico» en su artículo 140 CC. Podemos
apreciar que estas definiciones que brindan los Códigos latinoamericanos son muy
similares a la definición del «Rechtsgeschaft» que encontramos en los materiales del
BGB, basada a su vez en Savigny. Por eso, no nos debe importar que «acto jurídico»
no sea la traducción literal de «Rechtsgeschaft», porque no importa la etiqueta sino el contenido»
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